DECISIÓN
Por lo antes narrado, de conformidad con lo señalado en el numeral 3°, del artículo 6 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, si bien es cierto fue admitida la acción, a los fines de quien decide hacerse una visión amplia de la certeza y realidad de la presunta situación jurídica infringida, le es forzoso declara la IMPROCEDENCIA de la presente acción.
No obstante este Tribunal advierte categóricamente que la presente decisión, deja a salvo el derecho del quejoso de accionar por vía de amparo, en el supuesto de que persista la violación al ejercicio de su derecho sindical por parte del sindicato, en el supuesto de que la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, revocare la decisión de la Segunda Instancia, señalada supra, y retrotraiga la causa al estado de celebrar nueva audiencia, tanto en el Tribunal Superior como en el de Primera Instancia (ambas fases) y que declarare injustificado el despido. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se exime de costas al re.....