REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 13 de Septiembre del año 2004
194° y 145°


SENTENCIA DEFINITIVA

ACCIONANTES: JOSÉ GREGORIO MARQUEZ
APODERADO JUDICIAL: FREDDY TORRES JIMENEZ
ACCIONADO: SINDICATO DE TRABAJADORES DEL BANCO
PROVINCIAL S. A. BANCO UNIVERSAL EN EL
ESTADO CARABOBO.-
APODERADO JUDICIAL: OMAR SEGUNDO HERNÁNDEZ CARMONA
EXPEDIENTE: GP02-O-2004-000018
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL


Se inicia el presente procedimiento en fecha 17 de Junio del año 2004, en razón de la Acción de Amparo Constitucional presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MARQUEZ, portador de la Cédula de identidad N° 6.490.465 contra el “SINDICATO DE TRABAJADORES DEL BANCO PROVINCIAL” S. A. “BANCO UNIVERSAL EN EL ESTADO CARABOBO” por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de junio del año 2004 la ciudadana Juez Diana Parés de Serapiglia se inhibió del conocimiento de la causa, en fecha 07 de junio del año 2004 el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta misma circunscripción, declara con lugar la inhibición alegada, en fecha 12 de julio del presente año es distribuido nuevamente entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, correspondiéndole el conocimiento de la causa a la Juez Tercera de Juicio, admitido como fue en fecha 21 de Julio del año 2004, se ordenó la notificación de las partes, en fecha 0cho (08) de septiembre del año 2004 se celebró Audiencia Constitucional, en la que estuvieron presentes el presunto agraviado ciudadano JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ, ya identificado y su apoderado judicial abogado: Freddy Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 94.981; el ciudadano William Antonio Hernández Padrón en Representación del SINDICATO DEL BANCO PROVINCIAL, S. A. BANCO UNIVERSAL, y el abogado Omar Segundo Hernández Carmona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 14.980, en su carácter de apoderado judicial de los presuntos agraviantes. .-

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL:
DEL PRESUNTO AGRAVIADO:
Expuso que hasta la presente fecha al solicitante del amparo se le había impedido cumplir o hacer cumplir el amparo que le fuera acordado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual fue ratificado por el Juzgado Superior Tercero de este mismo Circuito Laboral, y que por ello solicita e interpone este nuevo amparo, en razón de que a su representado se la ha violentado su derecho a ser reintegrado al ejercicio del cargo en el Sindicato de Trabajadores del Banco Provincial S. A. Banco Universal, que a la fecha en virtud de no haber sido reincorporado, el patrono procedió a despedirlo en fecha 3 de junio del año 2004 y que por ello mismo el Sindicato se reunió nuevamente una vez dictada la sentencia dictada por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo para ratificar la no reincorporación del hoy actor al sindicato.

Que por habérsele suspendido del cargo en el Sindicato de Trabajadores del Banco Provincial sin haberse cumplido el procedimiento preestablecido tanto en los estatutos del Sindicato como el las leyes que regulan la materia, se le violentaron el debido proceso y el derecho a la defensa, pues no fue oído, no fue juzgado de manera imparcial, no se le sustancio el procedimiento establecido y por lo cual solicita se le restituya la situación jurídica infringida.-

DEL PRESUNTO AGRAVIANTE:
Acto seguido concediéndosele la palabra al presunto agraviante expone: que vista la exposición del presunto agraviado requiere se circunscriba el procedimiento a lo centrado de la solicitud del recurso que lo es primero: a que se califique el procedimiento que se objeto como injustificado y segundo: que se desista de la intención del Sindicato del Banco Provincial, en la expulsión al cargo que venia ocupando el presunto agraviado, expone así mismo, que el Sindicato cumplió con todas las estipulaciones necesarias para suspender y remover del cargo que ocupaba en el Sindicato al hoy actor, que según sus dichos ocupaba un cargo de figurativa decorativa, que realmente no cumplía ninguna función dentro del sindicato ya que su funciones era de hacer relaciones públicas, que el Tribunal disciplinario había procedido a removerlo del cargo por unas supuestas irregularidades en el que estaba incurso, que se le había cumplido el procedimiento establecido, que lo que pasaba era que había ejercido un recurso de reconsideración cuando este recurso no existía estatutariamente, que el recurso que procedía era el de apelación, y que además lo había interpuesto por un órgano incompetente, que su representado que lo es el Sindicato del Banco Provincial S. A. Banco Universal del Estado Carabobo, nunca se había negado a cumplir el primer amparo, y que de la misma manera había hecho todo el procedimiento para restituirlo al cargo, pero que ahora ocurría el nuevo agravante que el patrono que lo es el Banco Provincial S. A. Banco Universal, lo había despedido del cargo y que los estatutos sociales del Sindicato prohíbe formar parte del Sindicato a los que no laboran en el banco, manifestando que ellos lo iban a reincorporar pero como ya no era empleado no lo podían hacer.

Acto seguido el Tribunal a los fines de la decisión observa: revisado como ha sido el expediente y oída las partes en la Audiencia Constitucional, se determina: El artículo 5° de los Estatutos del Sindicato de Trabajadores del Banco Provincial S. A., Banco Universal en el Estado Carabobo, establece que podrán ser miembro del sindicato todos los trabajadores que presten servicios en la empresa Banco Provincial S. A. Banco Universal, en el Estado Carabobo, siempre y cuando se cumplan los requisitos allí establecidos, a saber: a) manifestar por escrito la voluntad de hacerlo; y b) ser mayor de 18 años y los menores de 14 cumplir las formalidades establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. Así mismo el artículo 7 Estatutario establece que los miembros del Sindicato tienen derecho entre otras cosas a elegir y ser elegidos para ocupar los cargos correspondientes, entre otros.

En el presente caso esa condición de trabajador y los derechos correspondientes señalados se soslayan por una situación sobrevenida, cual es, el despido que en sede de estabilidad laboral, efectuó el empleador a quien hoy se dice agraviado por el sindicato, despido éste efectuado en base a la estabilidad relativa imperante en nuestro sistema.

La decisión recaída en el procedimiento de calificación de despido aperturado con ocasión de él, la cual fue indicada como desistimiento del proceso (fase de sustanciación), dada la ausencia del hoy quejoso, y que si bien es cierto fue apelada para ante el Juzgado Superior competente fue declarado desistido el recurso dada su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, todo lo cual fue explanado en la oportunidad de la Audiencia Constitucional.

Lo antes expuesto, se narra, dado que en el presente caso, ocurre una situación sobrevenida, que crea un estado de irreparabilidad para el quejoso que denuncia su desincorporación del sindicato, pues como se anotó supra, para ser miembro de éste hace falta la condición de trabajador, lo cual perdió al haber sido despedido por su empleador .

De acordar la pretensión del quejoso, se estaría ordenando por vía de consecuencia la reincorporación de él a la nómina del empleador, lo cual, jurídicamente es inadmisible, pues la acción de amparo es un recurso extraordinario creado para restablecer una situación jurídica infringida y en modo alguno creador de derecho.

DECISIÓN
Por lo antes narrado, de conformidad con lo señalado en el numeral 3°, del artículo 6 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, si bien es cierto fue admitida la acción, a los fines de quien decide hacerse una visión amplia de la certeza y realidad de la presunta situación jurídica infringida, le es forzoso declara la IMPROCEDENCIA de la presente acción.

No obstante este Tribunal advierte categóricamente que la presente decisión, deja a salvo el derecho del quejoso de accionar por vía de amparo, en el supuesto de que persista la violación al ejercicio de su derecho sindical por parte del sindicato, en el supuesto de que la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, revocare la decisión de la Segunda Instancia, señalada supra, y retrotraiga la causa al estado de celebrar nueva audiencia, tanto en el Tribunal Superior como en el de Primera Instancia (ambas fases) y que declarare injustificado el despido. Y ASÍ SE DECIDE.-

Se exime de costas al recurrente por no reflejar el recurso interpuesto carácter malicioso.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en sede constitucional, en Valencia a ocho (08) días del mes de Septiembre del año 2004 y publicada a los trece (13) días del mes de Septiembre del año 2004. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.


BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ

ASTRID GONZÁLEZ
SECRETARIA.
En esta misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las cuatro y cuarenta minutos de la tarde (04:40 p.m.).-

LA SECRETARIA.

EXPEDIENTE N° GPO2-O-2004-000018.
BFdM/AG/amb.-