DECISIÓN
En orden a los razonamientos expuestos y a las pruebas valoradas ut-supra, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano JOSE DIAZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°- 10.968.098, contra la empresa PUERTA IBERICA, C.A, y el ciudadano VIRGILIO GOYES DE FREITAS, Titular de la Cédula de identidad N°- E- 958.759.- En consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar al actor la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES( Bs. 3.261.450,00).-