Visto los folio 8 al 9, 106 al 108, 110-111, 121-122, 134-135, 194-195, 154-155, 165-166 antes descrito, a los fines de dar por terminado el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO SURGIDO ENTRE LAS PARTES, relativo a la demanda incoada por el ciudadano MARCOS TAPIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.554.922, PARTE DEMANDANTE, en contra de MULTISERVICIOS KICDO, C.A, GUERRERO TALLER KYCDO CAR´S, C.A y JOSE GREGORIO CAICEDO CHÁ.....