REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, TREINTA Y UNO (31) de JULIO del año DOS MIL OCHO 2008.-
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-000932.
PARTE ACTORA: MARCOS TAPIA.
APODERADOS JUDICIALES: BEATRIZ DE BENITEZ.
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS KICDO, C.A, GUERRERO TALLER KYCDO CAR´S, C.A y JOSE GREGORIO CAICEDO CHÁVEZ
APODERADO: NAQUERID MÁRQUEZ.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Nace la presente causa por motivo de DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por el ciudadano MARCOS TAPIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.554.922, PARTE DEMANDANTE, en contra de MULTISERVICIOS KICDO, C.A, GUERRERO TALLER KYCDO CAR´S, C.A y JOSE GREGORIO CAICEDO CHÁVEZ.
Riela a los folios 106 al 108, ACTA de transacción de fecha 30 de ENERO de 2008, suscrito entre la abogada BEATRIZ DE BENÍTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.898, en representación del ciudadano MARCOS TAPIA en su cualidad de parte demandante y con facultades para transar, según folio 8 al 9, y por la parte DEMANDADA MULTISERVICIOS KICDO, C.A, GUERRERO TALLER KYCDO CAR´S, C.A y JOSE GREGORIO CAICEDO CHÁVEZ, comparece el patrono ciudadano JOSÉ GREGORIO CAICEDO, titular de la cedula de identidad N° 10.987.079, asistido por la abogado en ejercicio NAQUERID MÁRQUEZ inscritas en el Inpreabogado bajo nros 55.115, la parte demandada realiza una oferta correspondiente a la cantidad BOLÍVARES VEINTE MIL (BS. 20.000,00), los cuales serán cancelados en 07 cuotas, una primera cuota en el acto equivalente a la cantidad de BOLÍVARES CINCO MIL (BS. 5.000,00) mediante cheque N° 48695971, contra la cuenta corriente N° 01140222452220064339 del BANCO DEL CARIBE, pagadero a nombre de la representación de la parte actora Abogada en ejercicio BEATRIZ DE BENÍTEZ por la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL (BS. 3.000,00) y la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL (BS. 2.000,00) en dinero efectivo que en el acto entrega a la representación del actor y además 06 cuotas las cuales deberán ser canceladas por ante URDD el ultimo día del mes a partir del mes de FEBRERO y hasta EL MES DE JULIO del 2008, cada una por la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL QUINIENTOS (BS. 2.500,00), mediante cheques girados a favor de la representación de la parte actora Abogada en ejercicio BEATRIZ DE BENÍTEZ. Ante la oferta de la parte demandada, la representación de la parte actora Abogada en ejercicio BEATRIZ DE BENÍTEZ, acepta la oferta a los fines de dar por concluido este litigio y quedando cubiertos todos los conceptos objeto de la presente demanda. Asimismo las partes solicitan al tribunal homologue el acuerdo dándole carácter de cosa juzgada. Por lo que cumplidos como fueron cada uno de los pagos acordados tal como se evidencia en los folios: PRIMER PAGO FOLIOS 106 al 108, SEGUNDO PAGO FOLIOS 110-111, TERCER PAGO FOLIOS 121-122, CUARTO PAGO FOLIOS 134-135, QUINTO PAGO FOLIOS 194-195, SEXTO PAGO FOLIOS 154-155, SÉPTIMO Y ULTIMO PAGO FOLIOS 165-166.
Visto los folio 8 al 9, 106 al 108, 110-111, 121-122, 134-135, 194-195, 154-155, 165-166 antes descrito, a los fines de dar por terminado el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO SURGIDO ENTRE LAS PARTES, relativo a la demanda incoada por el ciudadano MARCOS TAPIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.554.922, PARTE DEMANDANTE, en contra de MULTISERVICIOS KICDO, C.A, GUERRERO TALLER KYCDO CAR´S, C.A y JOSE GREGORIO CAICEDO CHÁVEZ, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a

los treinta y uno (31) días del mes de JULIO del año dos mil ocho (2008).

La Juez,
DIANA PARES DE SERAPIGLIA

La Secretaria,
ANNERIS NORMAN LEÓN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:30 Pm

La Secretaria,
ANNERIS NORMAN LEÓN.


EXP: GP02-L-2007-000932.-
DPdeS/ANL/IMCA.