Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el Amparo Cautelar solicitado por la abogado: MAYRA MENENDEZ ROMAN, en su carácter de apoderada judicial de la empresa IMPREGILIO, S.P.A.
SEGUNDO: IMPROCEDENTE. la medida cautelar de suspensión de efectos en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano FRANCISCO VARGAS , cedula de identidad 12.474.161, actuando en su carácter de Apoderada Judicial, de la empresa IMPREGLIO, S.P.A, contra la Providencia Administrativa Nº 080-2010-01-03830 de fecha 02 de diciembre de 2010, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS DE SANDIEGO Y LAS PARROQUIAS DE SAN BLAS, SAN JOSE, CATEDRA Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO, relativo a la declaratoria con lugar de la solicitud de reenganche y pago de sal.....