este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la entidad de trabajo CARGILL DE VENEZUELA, SRL, contra la presunta agraviante providencia administrativa Nº 179-2017 de fecha 03/02/2017, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE RECLAMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, CARLOS ARVELO, LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO.