En virtud del desistimiento, por la incomparecencia de la agraviada, plenamente identificada en autos , este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 253, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad al articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la Agraviada, BERNABE DEL CARMEN MARIN, cédula de identidad V. 12.698.133, asistida por el Procurador del Trabajo Harinton López, Inpreabogado N°101.258. Respectivamente en contra del la ciudadana: NANCY LILIANA MELENDEZ LOPEZ
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del.....