VI
DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara en Primer Lugar: declara CON LUGAR la PRESCRIPCION DE LA ACCION. En segundo lugar, declara como consecuencia SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano EUDORO ROMERO CANCINI contra AGENCIA RÍO, C.A.
No hay condenatoria en costas por cuanto no quedo demostrado de autos que el actor percibiera una remuneración de tres (03 ) salarios mínimos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veintiocho días (28) días del mes Noviembre de 2011.
LA JUEZ;
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL.
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