DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: este Juzgado, se declara competente para conocer de la presente acción de Amparo Constitucional interpuesto.
SEGUNDO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 06 ORDINAL 05 DE LA LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES incoada por la Ciudadana Abogado AMARILYS MIESES , inscrita en el IPSA bajo el Nº 139.374, contra Resoluciones Nº 170607-118 y Nº 170607-119 del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL de fecha 07 de Junio del 2017.