En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS, incoado por JAVIER GIORDANELLI y ZULIA LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros, 10.734.014 y 11.692.130, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.331 y 78.450 respectivamente, en contra de PEDRO JOSÉ NÚÑEZ HERA, titular de la cedula de identidad numero 12.474.727, por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.