REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, VEINTICINCO (25) de ABRIL del año dos mil OCHO 2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DEMANDANTES: JAVIER GIORDANELLI y ZULIA LOPEZ.
DEMANDADA: PEDRO JOSE NUÑEZ HERA
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE N° GP02-L-2008-000798.

Nace la presente causa con motivo de la demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por JAVIER GIORDANELLI y ZULIA LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros, 10.734.014 y 11.692.130, respectivamente PARTE DEMANDANTE, en contra de PEDRO JOSÉ NÚÑEZ HERA, C.A, titular de la cedula de identidad numero 12.474.727, por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Visto que en fecha, DIECISÉIS (16) de ABRIL del año dos mil OCHO (2008),se recibió por ante la URDD de este circuito judicial laboral del estado Carabobo, diligencia del abogado JAVIER GIORDANELLI INPRE 67.331 actuando en nombre propio, por medio de la cual DESISTIÓ del procedimiento de intimación y solicito le fueran devuelto los originales consignados al expediente.
Visto que en fecha, VEINTIUNO (21) de ABRIL del año dos mil OCHO (2008), se recibió por ante la URDD de este circuito judicial laboral del estado Carabobo, diligencia de la abogada ZULIA LOPEZ INPRE 78.450 actuando en representación propia, por medio de la cual DESISTIÓ del procedimiento de intimación.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA la demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS, incoado por JAVIER GIORDANELLI y ZULIA LOPEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros, 10.734.014 y 11.692.130, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 67.331 y 78.450 respectivamente, en contra de PEDRO JOSÉ NÚÑEZ HERA, titular de la cedula de identidad numero 12.474.727, por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES. en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los VEINTICINCO (25) días del mes de ABRIL del año dos mil OCHO (2008).

La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA

LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:15 am.
LA SECRETARIA,
AMARILYS MIESES

EXP: GP02-L-2008-000798.
DPdeS/AM/Ilich Colmenares.-