este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO SURGIDO ENTRE LAS PARTES, contenido en el escrito consignado en el presente expediente, relativo a la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por YDELITZA MARIA APONTE DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.991.675, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos HUASCAR JOSE y HUASCARITZA IDELMAR, herederos del ciudadano HUASCAR JOSE GARCIA OCHOA titular de la.....