REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, veinticinco (25) de Abril del año dos mil seis 2006
196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


DEMANDANTE: YDELITZA MARIA APONTE DE GARCIA, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos HUASCAR JOSE y HUASCARITZA IDELMAR, herederos del ciudadano HUASCAR JOSE GARCIA OCHOA (difunto).
APODERADA: MARIA DEL CARMEN OJEDA MUJICA.
DEMANDADA: PROSUINCA, C.A.
APODERADO: LEONEL PEREZ MENDEZ.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
EXPEDIENTE N° GP02-L-2005-001773.

Nace la presente causa por motivo de ACCIDENTE DE TRABAJO incoada por la ciudadana YDELITZA MARIA APONTE DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.991.675, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos HUASCAR JOSE y HUASCARITZA IDELMAR, herederos del ciudadano HUASCAR JOSE GARCIA OCHOA titular de la cédula de identidad Nº 11.147.673 (difunto), representado por su Apoderado Judicial Abogado MARIA DEL CARMEN OJEDA MUJICA, inscrita en el Inpreabogado Nº 40.317, contra la empresa PROSUINCA, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 44, tomo Nº 8-A, de fecha 09-02-1993, modificado en sus estatutos bajo el Nº 45, tomo 11-A, de fecha 17-02-1993, siendo su ultima modificación ante el mismo Registro en fecha 07-12-2004, bajo el Nº 50, Tomo 74-A, representada Judicialmente por LEONEL PEREZ MENDEZ inscrito en el Inpreabogado Nº 30.650.

Visto que a los folios del 174 al 176, consta escrito de transacción laboral, en el cual la empresa demandada PROSUINCA, C.A, le ofrece a la actora ciudadana YDELITZA MARIA APONTE DE GARCIA, antes identificada, la cantidad de BOLIVARES CIENTO DIEZ MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 110.000.000, 00), a los fines de dar por terminado el presente juicio, monto que será cancelado en cinco cuotas mensuales y consecutivas de la siguiente manera: 1) las primeras cuatro (04) cuotas serán canceladas por la cantidad de bolívares veinticinco millones (BS. 25.000.000, 00) cada una, y la quinta y ultima cuota por la cantidad de bolívares diez millones (BS. 10.000.000, 00), entregándole a la parte actora YDELITZA MARIA APONTE DE GARCIA en este acto la primera cuota por BS. 25.000.000, 00, a través de cheque Nº 00007774, a nombre de la actora ciudadana YDELITZA MARIA APONTE DE GARCIA, de fecha 25-04-2006, girando en contra de la Institución Bancaria Banco Occidental de Descuento. En consecuencia, encontrándose presente la actora YDELITZA MARIA APONTE DE GARCIA, antes identificada, asistido por la abogada MARIA DEL CARMEN OJEDA MUJICA, antes identificada, la Juez aprecia que actuó libre de constreñimiento, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO SURGIDO ENTRE LAS PARTES, contenido en el escrito consignado en el presente expediente, relativo a la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por YDELITZA MARIA APONTE DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.991.675, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos HUASCAR JOSE y HUASCARITZA IDELMAR, herederos del ciudadano HUASCAR JOSE GARCIA OCHOA titular de la cédula de identidad Nº 11.147.673 (difunto), en contra de PROSUINCA, C.A, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los VEINTICINCO (25) días del mes de ABRIL del año dos mil seis (2006).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
El Secretario,
LUIS MIGUEL MORENO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 PM.).
El Secretario,



EXP: GP02-L-2005-001773.
DPdeS/LM/Amarilys Mieses.