Para tales fines se precisa. La referida solicitud de aclaratoria fue planteada en los términos que, en su parte pertinente, que quedo errado en la portada de la sentencia se señalo la mencionada Providencia Administrativa, mas se coloco la fecha incorrecta, pues se señala el 13 de octubre de 2013 y como otro punto se manifiesto que se coloco en decisión al apoderado judicial de la recurrente, mas falto identificar la sociedad de comercio FORDS MOTORS DE VENEZUELA.
Se observa, entonces, ciertamente las omisiones que señala la accionante en la solicitud de aclaratoria, de la sentencia publicada el 18 -02 de 2015, la cual radica en un error de trascripción en el que incurre la juzgadora, razón por la cual se procede a su aclaratoria en los siguientes términos:
En consecuencia, en los folio del 263 y folio 277 del fallo cuya aclaratoria se ha solicitado DEBE LEERSE:
...(Omisis) " de fecha 11 de marzo de 2013, en el expediente Nº 080-2012-01-00037."...(Omisis)
...(Omisis) .....