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Decisiones del dia 25/02/2015

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : GP02L2013001471 N° Sentencia : PJ0102015000030 Fecha: 25/02/2015
Procedimiento:
Prestaciones Sociales
Partes:
TANIA BEATRIZ TOVAR RODRIGUEZ CONTRA BANCO DE OCCIDENTE, C.A.
Resumen:
En consecuencia, por cuanto se observa que el desistimiento declarado por el tribunal dada la incomparecencia de la parte actora TANIA BEATRIZ TOVAR RODRIGUEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº 11.685.127, cumple con los extremos legales; esta Juzgadora le imparte su aprobación y en consecuencia declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de la presente causa incoada por la ciudadana, TANIA BEATRIZ TOVAR RODRIGUEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº 11.685.127, contra la entidad de Trabajo BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Así se decide. No hay condenación en costas por no haber vencimiento total de la causa.
Juez/Ponente:
Carola Rangel
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
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N° Expediente : GP02N2013000410 N° Sentencia : PJ0102015000029 Fecha: 25/02/2015
Procedimiento:
Nulidad De Acto Administrativo
Partes:
FORD MOTORS DE VENEZUELA, S.A. CONTRA INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA RECURRIDA LA Nº. 0163. DE FECHA 11 DE MARZO 2013
Resumen:
Para tales fines se precisa. La referida solicitud de aclaratoria fue planteada en los términos que, en su parte pertinente, que quedo errado en la portada de la sentencia se señalo la mencionada Providencia Administrativa, mas se coloco la fecha incorrecta, pues se señala el 13 de octubre de 2013 y como otro punto se manifiesto que se coloco en decisión al apoderado judicial de la recurrente, mas falto identificar la sociedad de comercio FORDS MOTORS DE VENEZUELA. Se observa, entonces, ciertamente las omisiones que señala la accionante en la solicitud de aclaratoria, de la sentencia publicada el 18 -02 de 2015, la cual radica en un error de trascripción en el que incurre la juzgadora, razón por la cual se procede a su aclaratoria en los siguientes términos: En consecuencia, en los folio del 263 y folio 277 del fallo cuya aclaratoria se ha solicitado DEBE LEERSE: ...(Omisis) " de fecha 11 de marzo de 2013, en el expediente Nº 080-2012-01-00037."...(Omisis) ...(Omisis) .....
Juez/Ponente:
Carola Rangel
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
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