REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


EXPEDIENTE:
GP02-N-2013-000410


PARTE
RECURRENTE:

FORD MOTORS DE VENEZUELA, S.A.

APODERADOS
JUDICIALES:
Abogados: FRANKLIN FURGUILIER. Inpreabogado. 30.903.

PARTE
RECURRIDA

INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA. PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA RECURRIDA LA Nº. 0163. DE FECHA 11 DE MARZO 2013

APODERADOS JUDICIALES:
No asistieron


TERCERO BENEFICIARIO DEL ACTO IMPUGNADO


Mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 19 de febrero de 2015, el abogado FRANKLIN FURGIUELE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.903, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó aclaratoria de la sentencia definitiva publicada el 18 de febrero de 2015 por este órgano jurisdiccional, mediante la cual se declaró con lugar El recurso de Nulidad de la Providencia Administrativa Nº. 0163. DE FECHA 11 DE MARZO 2013, EMANADA DE LLA INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA DEL ESTADO CARABOBO,.
En función de lo anteriormente se advierte que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en relación con las aclaratorias de sentencias, establece:
“ Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a la apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”
En relación con el lapso de solicitud de las aclaratorias de sentencias, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia -mediante sentencia de fecha 13 de julio del año 2000- estableció que:
“A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir…”
Asimismo la Sentencia Nº 0684 del 07 de mayo de 2009, Expediente Nº 07-2257, en Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, donde indica que esta Sala de Casación Social dicto Sentencia, en fecha 11 de marzo de 2009, donde señala que: “El Tribunal podrá a solicitud de parte, aclara los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos…”
En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto la aclaratoria de sentencia ha sido solicitada dentro del lapso legalmente reglamentado para la interposición del recurso de apelación contra la sentencia se solicitó su aclaratoria, es por lo que se procede a estudiar el contenido de las mismas, a los fines de decidir lo conducente.
Para tales fines se precisa. La referida solicitud de aclaratoria fue planteada en los términos que, en su parte pertinente, que quedo errado en la portada de la sentencia se señalo la mencionada Providencia Administrativa, mas se coloco la fecha incorrecta, pues se señala el 13 de octubre de 2013 y como otro punto se manifiesto que se coloco en decisión al apoderado judicial de la recurrente, mas falto identificar la sociedad de comercio FORDS MOTORS DE VENEZUELA.
Se observa, entonces, ciertamente las omisiones que señala la accionante en la solicitud de aclaratoria, de la sentencia publicada el 18 -02 de 2015, la cual radica en un error de trascripción en el que incurre la juzgadora, razón por la cual se procede a su aclaratoria en los siguientes términos:
En consecuencia, en los folio del 263 y folio 277 del fallo cuya aclaratoria se ha solicitado DEBE LEERSE:
…(Omisis) “ de fecha 11 de marzo de 2013, en el expediente Nº 080-2012-01-00037.”…(Omisis)
…(Omisis) “ Se declara con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Franklin Furguiele, en representación de la sociedad de comercio FORD MOTORS DE VENEZUELA, SA, identificada en autos, contra la Providencia Administrativa Nº 0163, de fecha 11 de marzo de 2013,, en el expediente Nº 080-2012-01-00037” (Omisis). Así se declara “

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, deja aclarada –en los términos anteriormente expuestos- la sentencia de fecha dieciocho (18) de febrero de 2015, mediante la cual se declaró: con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Franklin Furguiele, en representación de la sociedad de comercio FORD MOTORS DE VENEZUELA, SA, identificada en autos, contra la Providencia Administrativa Nº 0163, de fecha 11 de marzo de 2013,, en el expediente Nº 080-2012-01-00037. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de dicho fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA..
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,. En Valencia, a los VEINTICINCO (25) días del mes de febrero de 2015.
La Juez, El Secretario
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL David Rojas


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:35 p.m.

El Secretario.,