En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA la demanda de DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS Y PAGO DEL TIEMPO DE TRANSPORTE , incoada por los ciudadanos CARLOS GARCIA GIL, SAUL CASADIEGO Y FULGENCIO GALLARDO, titulares de las cédulas de identidad Nros.: 10.002.263, 5.373.377 y 7.003.601, respectivamente en contra de INDUSTRIAS DIANA, C.A, representada judicialmente por los abogados DONATO PINTO MALDONADO y MANUAL BELLERA inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.010 y 10.902, respectivamente. en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGIST.....