V
DECISION
Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL INTENTADA POR EL CIUDADANO EDUAR NELSON APONTE LARA contra la sociedad mercantil CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA ALUMINIO DE CARABOBO, S.A. SEGUNDO: por cuanto la presente acción de amparo no la percibe esta juzgadora como temeraria no hay condena en costas de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERA: Se ordena notificar la presente sentencia a la Procuraduría General de la República de Venezuela, por encontrarse inmersos intereses del Estado.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la sala de despa.....