En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO POR LAS PARTES, de conformidad con los artículos siguientes:89, numeral 02 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 03 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, articulo 10 de Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se Homologa el pago voluntario en los términos convenidos, teniendo el mismo con efectos de COSA JUZGADA.
LA JUEZ
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL.
LA SECRETARIA,
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