VIII
Decisión:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Jucio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: la acción de INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesta por la ciudadana YELITZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V.7.142.625.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los VENTIUN (21) días del mes de DICIEMBRE de 2011.
La Juez.
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL.
H.D.D.
La Secretaria,
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