Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la entidad de trabajo COOPERATIVA INDUSTRIA VETUSIL R.S., contra la INSPECTORA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA DE LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS SAN DIEGO Y LAS PARROQUIAS SAN BLAS, SAN JOSE Y OTROS DEL EDO. CARABOBO, INSPECTORA JEFE ABG. DORKYS HERNANDEZ.