Por los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primero Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por PRESTACIONES SOCIALES, por el Abogado PEDRO PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.634, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano MARCIANO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.379.061, en su carácter de Parte Demandante, contra CONSTRUCCIONES DALUC, C.A., representada por los abogados MARIA DE OLIVEIRA, ANTONIETA REYES, RAFAEL HIDALGO, Inpreabogado N° 27.545, 4.599 y 16.248 .- En consecuencia se condena a la demandada a que pague al actor por concepto de las prestaciones sociales acordadas en el presente fallo, las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo ordenada, por lo que, a traves de experticia complementaria de.....