Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud nulidad interpuesta por la abogada: MARINA CACERES GAMBOA , inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 41.813, en su carácter de apoderado judicial de la parte Recurrente la sociedad mercantil MERCADOS DE ALIMENTOS, C.A contra la Providencia Administrativa N° 2142-11 dictada en fecha 15 de noviembre de 2012, por la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga de los Municipios Autónomos Valencia, Naguanagua, San Diego, Parroquias San José, San Blas, Catedral y Rafael Urdaneta del Estado Carabobo .
Segundo: Dada la naturaleza de la presente solicitud no hay condenatoria en costas.
Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artí.....