DECLARA SIN LUGAR la demanda, que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano DIODORO ARIAS +, Contra la Sociedad PETROQUIMICA DE VENEZUELA S.A. PEQUIVEN)
No hay condenatoria por la naturaleza de la materia.
Notifíquese de esta sentencia y líbrese notificación a la parte actora y a la parte demandada.
Líbrese oficio notificando de esta sentencia, a la Procuraduría General de la República acompañado de copia certificada de la misma, de conformidad con el articulo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que se suspenderá el proceso por un lapso d 30 días continuos contados a partir de la fecha de la consignación de la notificación practicada en el expediente. Líbrese exhorto a los fines de la notificación de la Procuraduría General de la República.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del .....