Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con fundamento a la decisión que constituye Doctrina Vinculante de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, en fecha 28 de Octubre del 2003, donde cita:
¿¿determinó de forma vinculante que la competencia para conocer los recursos de nulidad contra los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo, le corresponden a la jurisdicción contencioso administrativa¿¿
Siendo en definitiva por las razones expuestas, este Juzgado Primero del Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE y DECLINA la competencia al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circu.....