REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 10 de Junio del año 2004
193° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DEMANDANTE: Marco Antonio Ibáñez Administrador de “Deli Donuts, C.A”.

ABOG ASISTENTE: Javier Giordanelli.

DEMANDADO: Inspectoria del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos del Estado Carabobo, Providencia Administrativa N° 44 del 16-01-2004, expediente N° 1029-03.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.

EXPEDIENTE: GP02-R-2004-000205.


Analizadas las actas que componen la presente causa aperturada con motivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por MARCO ANTONIO IBAÑEZ, en su carácter de Administrador de la Sociedad de Comercio “Deli Donuts, C.A”, debidamente asistido por el Profesional del Derecho JAVIER GIORDANELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula 67.331, contra LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 44, DE FECHA 16 DE ENERO DEL 2004 CORRESPONDIENTE AL EXPEDIENTE N° 1029-03, DICTADA POR LA INSPECTORIA DE TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, siendo el motivo del Recurso de Nulidad, en primer lugar, la denuncia de la falsa aplicación del derecho y del procedimiento, en segundo lugar, la mala interpretación a las respuestas del interrogatorio, en tercer lugar la incongruencia o contradicción en la motiva de la providencia administrativa en cuanto a la carga probatoria, y en cuarto lugar de la competencia por la omisión del lapso en el cual debe interponerse y ante quien, todo emanado de la providencia administrativa N° 44.

Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con fundamento a la decisión que constituye Doctrina Vinculante de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, en fecha 28 de Octubre del 2003, donde cita:
“…determinó de forma vinculante que la competencia para conocer los recursos de nulidad contra los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo, le corresponden a la jurisdicción contencioso administrativa…”

Siendo en definitiva por las razones expuestas, este Juzgado Primero del Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE y DECLINA la competencia al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, todo con fundamento igualmente al articulo 60 del Código de Procedimiento Civil.
Remítanse las presentes actuaciones al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante oficio. Librase Oficio.
LA JUEZ,
DRA, DIANA MARIA PARÉS FREITES
LA SECRETARIA,
ABOG. ASTRID GONZALEZ
Exp. GP02-R-2004-000205
DMPF/AMARILYS MIESES