En orden a los razonamientos antes expuestos declara: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLARO DESISTIDA LA ACCIÓN VISTA LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA.. Todo con motivo la demanda incoada por la ciudadana CAROLINA BIANCHI, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.103.386, PARTE DEMANDANTE, en contra de XTRATEGICA X. L. C.A. En consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.