VI
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: Con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano HECTOR MANUEL CORRALES VILLEGAS contra la empresa VIGILANCIA PRIVADA SILGUA, C.A., todos suficientemente identificados en el cuerpo del presente fallo.
En consecuencia, se ordena a VIGILANCIA PRIVADA SILGUA, C.A. a cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 0694-2.011 del 12 de DICIEMBRE de 2011 dictada en el expediente administrativo 069-2.011-01-00918 llevado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias el Socorro, Santa Rosa, La Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y.....