En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la acción por DAÑO MORAL que incoada el ciudadano Rangel Antonio Vargas Matheus contra de
Goodyear de Venezuela, C.A.
Visto el salario acreditado al folio 9 de este expediente, y de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se exime de costas a la parte totalmente vencida.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004), siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.).
LA JUEZ,
DRA. DIANA PARES DE SERAPIGLIA.
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