declara: SÍ HAY DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES por parte de la intimante BEATRIZ DE BENITEZ contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, C.A EXTENSION GUACARA (por condenatoria en costas recíprocas dictada por el Juzgado Superior Primero competente a quien correspondió conocer).- Así se decide.-
Una vez quede firme ésta sentencia, se reglamentará la retasa.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-
Dictada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO a los días SEIS (06) del mes de FEBRERO del año dos mil seis (2006).
LA JUEZ
DIANA PARES DE SERAPIGLIA
LA SECRETARIA
LOREDANA MASSARONI
En la misma fecha de publico la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía (1.....