REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia; seis (06) de febrero del año dos mil seis (2006).
194° y 146°

SENTENCIA DECLARATIVA

EXPEDIENTE N°: GP02-L-2005-001545
PARTE INTIMANTE: BEATRIZ DE BENITEZ inscrita en el Inpreabogado Nº 30.898
PARTE INTIMADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, C.A EXTENSION GUACARA, representada por el abogado JOSE LUIS CABRE CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado Nº 12.270.
MOTIVO: INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

ITER PROCESAL:
La Abogado intimante presentó escrito de estimación e intimación de honorarios contra la parte intimada, ésta última presentó contestación rechazando todas y cada una de las pretensiones de la parte intimante y entre sus alegatos solicitó reposición de la causa esgrimiendo que la abogada intimante no había estimada todas y cada una de las actuaciones por los que intima honorarios, Reposición que quedó firme, por lo que la parte intimante procedió es estimar pormenorizadamente todas y cada una de las actuaciones por las que intima honorarios, intimación ésta que rechazó absolutamente en todas y cada una de sus partes la parte intimada a través de escrito de contestación, donde subsidiariamente solicitó la retasa en el supuesto negado de que éste Juzgado desestimara los motivos del rechazo.-



PRUEBAS DE LA PARTE INTIMANTE:
Reprodujo (Folio 286 al 286 y su Vto.) el valor probatorio del legajo de copias certificadas donde constas las actuaciones correspondientes.- El legajo de copias certificadas que rielan a los autos tienen valor probatorio y evidencian las actuaciones realizadas por la abogada intimante, actuaciones éstas que fueron estimadas por la abogada intimante, estimación rechazada por el intimado, por lo que, la estimación de las actuaciones contenidas en el legajo de copias certificadas que rielan a los autos, deben ser objeto de retasa conforme a las consideraciones y dispositivo del presente fallo.-

PRUEBAS DE LA PARTE INTIMADA:
Riela al folio 280 y su vuelto escrito de promoción de pruebas consignado por la parte intimada donde invocó el mérito de autos, y promovió prueba testifical.- El día fijado compareció el testigo Gustavo Soto Valenzuela, titular de la cedula de identidad Nº 2.199.523, analizada su declaración la misma se desecha por no aportar elementos de convicción para la resolución de la causa.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: Las partes en la incidencia probatoria aperturada de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en el acto de la declaración del testigo promovido por la parte intimada (reproducción audiovisual) hicieron las observaciones que consideraron pertinentes, resultando un hecho convenido tácitamente como además consta en autos, que el juicio principal en el cual la abogada intimante prestó sus servicios profesionales, terminó a través de unos cronogramas de pago por los cuales se puso fin al juicio, en consecuencia, no existiendo condenatoria en costas en el juicio principal, no tiene derecho al cobro de honorarios contra la contraparte la abogada intimante respecto al juicio principal terminado a través de cronogramas de pagos, máxime cuando consta en autos tal como lo hizo valer la parte intimada (Folio 275 Vto.) , que los patrocinados de la abogada intimante cancelaron los honorarios profesionales a su apoderada causados con motivo del juicio principal concluído a través del cronograma de pagos.- Así se deja establecido.-

SEGUNDO: Consta en autos sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero donde en dicho dispositivo, sí se condenó en costas recíprocas (ambas partes condenadas en costas), en consecuencia, sí hay derecho al cobro de honorarios profesionales por parte de la abogada intimante contra el intimado de autos, con respecto a la condenatoria en costas recíprocas, tal como lo hizo valer la parte intimada en su contestación (Folio 275 Vto.), donde opuso la compensación de las costas (reservándose la oportunidad de estimarlas e intimarlas), por lo que resulta ajustado a derecho la oposición de compensación de las costas hecha por la parte intimada, en consecuencia, se acuerda la retasa solicitada por la parte intimada (Folio 275 Vto.), retasa respecto a todas y cada una de las actuaciones estimadas e intimadas por la abogada intimante en el presente juicio (Folios 260 al 262) relativas a la condenatoria en costas recíprocas dictada por el Juzgado Superior Primero competente a quien correspondió conocer.- Así se decide.-

DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO declara: SÍ HAY DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES por parte de la intimante BEATRIZ DE BENITEZ contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, C.A EXTENSION GUACARA (por condenatoria en costas recíprocas dictada por el Juzgado Superior Primero competente a quien correspondió conocer).- Así se decide.-

 Una vez quede firme ésta sentencia, se reglamentará la retasa.-
 No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

Dictada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO a los días SEIS (06) del mes de FEBRERO del año dos mil seis (2006).

LA JUEZ
DIANA PARES DE SERAPIGLIA

LA SECRETARIA
LOREDANA MASSARONI
En la misma fecha de publico la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía (12:00 M).
LA SECRETARIA
LOREDANA MASSARONI



Expediente GPO2-L-2005-001545.
DP/LM/AM