Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda. En consecuencia se ordena a la accionada LABORATORIO CLINICO GALEANO C.A cancelarle a la accionante. YASSNETT MUÑOZ GRAVINA, cedula de identidad N° 7.349.732 la cantidad de Bs. 7.948,52 Por los conceptos acordados en el presente fallo y SEGUNDO: IMPROCEDENTE la pretensión por cobro de DAÑO MORAL, incoada por la ciudadana YASSNETT MUÑOZ GRAVINA, cedula de identidad 7.349.732 en contra de la empresa LABORATORIO CLINICO GALENO, C.A, todos plenamente identificados en las actas procesales.
Conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en los fallos números 1841 del 11 de noviembre de 2008 y 161 del 02 de marzo.....