En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con competencia en el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda, SE CALIFICA EL DESPIDO COMO INJUSTIFICADO, por lo que se ordena el reenganche inmediato del trabajador EDUARDO C. BLANCO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 2.783.555, representado por los abogados en ejercicio JAVIER GIORDANELLI y JOSE GALLARDO, y se ordena el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde la contestación de la demanda hasta que se reincorpore efectivamente al trabajador demandante.-
Y condena a la demandad a lo siguiente:
1) Que la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA DE REPUESTOS EUROPEOS Y BRASILEROS, EUROBRAS, C.A., reenganche de inmediato al trabajador EDUARDO C. BLANCO CASTILLO, venezolano,.....