DECISION
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INSUFICIENTE el monto que la accionada, CORPORACION TELEMIC, C.A, consignó con motivo de su persistencia en el despido injustificado recaídos sobre el ciudadano SAUL ALEJANDRO RIERA TORRES, por la cantidad de Bs.90.454,52, resultando a favor del actor la cantidad total de Bs.124.008,84, por lo que deducida el monto consignado queda a deber una diferencia de Bs.33.554,32., que debe la accionada pagar al actor por los conceptos establecidos en el presente fallo.
Deberá el experto calcular las cantidades correspondientes a los intereses sobre prestaciones sociales respecto al demandante con relación a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo en fecha 19-06-1997, de conformidad con lo .....