Con fundamento a los razonamientos expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA: SE CALIFICA COMO INJUSTIFICADO EL DESPIDO, Y SE ORDENA EL REENGANCHE correspondiente, en virtud de demanda incoada por el ciudadano OSWALDO A. COLMENARES E, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 6.869.901 en contra de SPARTAN BALLITI (SPARTAN SECURUTY, C.A), y en consecuencia se ordena a la demandada a: