este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión incoada por la ciudadana JACKELINE JOSEFINA GARCIA MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 13.953.062, en contra de la demandada de autos QUALITY CLEANERS FRANQUICIAS, C.A., y en consecuencia se condena a pagar la cantidad de Bs. 13.974,00, más lo que resulte de los intereses y de la corrección monetaria, dichos montos deberán ser calculados a través de la experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.