Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando con sujeción a los principios rectores del Proceso Laboral vigente, como garante del debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE LA TERCERIA, y ordena librar oficio a la Procuraduría General de la República, debiendo las partes tomar las previsiones de consignar sus escritos de pruebas tal como lo señala el auto de admisión.