REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete de febrero del año dos mil nueve
198º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2008-002521.
PARTE ACTORA: JUDITH CASTILLO DE ZANOTTI
PARTE DEMANDADA: FUNDACION METALMECANICA PARA LA CAPACITACION INDUSTRIAL FUNDAMETAL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Estando en la oportunidad procesal para que este tribunal se pronuncie con respecto a la tercería alegada, este tribunal observa los siguientes aspectos:

PRIMERO: Se recibió la presente causa en fecha 01 de Diciembre del año 2008, , librándose Despacho saneador en fecha 2 de Diciembre del año 2008, librándose Boleta de notificación, en fecha 18 de diciembre la parte actora procedió a subsanar el libelo; es admitida en fecha 08 de Enero del año 2009, es consignados por el alguacil: Pablo Bastidas, en forma positiva el cartel de notificación de la demandada de autos, siendo certificado en fecha 06 de Febrero del año que discurre por la secretaria de este despacho abogada Mary Anne Muguessa y fijada la audiencia al 10 día hábil siguiente a su certificación a los fines de que se de inicio a la audiencia preliminar.

SEGUNDO: En fecha 20 de Febrero del año 2009, antes de la hora señalada para la celebración de la audiencia compareció la Profesional del derecho IRVING TIBAIRE ALTUVE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 31.142, quien consignó Poder notariado que acredita la cualidad con que actúa, presentó escrito contentivo de intervención de Tercero de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Del escrito de intervención de Tercería, consignó las siguientes documentales: 1.- Copias fotostáticas simple de Poderes Notariados, documento referido a Contrato establecido entre la Universidad Experimental Simón Rodríguez y FUNDAMETAL, 2.- Copias de los Convenios suscrito entre las partes señaladas, 3.- Copias fotostáticas simple de Acta de Asamblea, emanada del Registro Público Segundo Circuito Municipio Libertador del Distrito Capital.. Observa este tribunal que la intervención del Tercero, referida a la Solidaridad que alega existir entre FUNDACION METALMECANICA PARA LA CAPACITACION INDUSTRIAL FUNDAMETAL y la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ, así mismo se da por notificado. La solicitud de la intervención de Tercero de conformidad con lo establecido en los artículos 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este contexto observamos que textualmente establece: “ Los terceros deberán fundar su intervención en un interés directo, personal y legitimo …” por cuanto se observa que en relación con la intervención de terceros solicitada, es necesario señalar que puede llamarse como terceros aquellas personas jurídicas, en las cuales se encuentra una situación en virtud de la cual se desprende una solidaridad. Este tribunal percibe que si bien es cierto estamos en presencia de una institución que esta al servicio de la Nación de igual forma se encuentra integrada a la Administración Pública Nacional, es por ello que le son aplicables las prerrogativas que la ley acuerda a la Nación, tal como se encuentra preceptuado en los artículos 2 y 15 de la Ley de Universidades, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia este tribunal declarar la ADMISIBILIDAD de la tercería propuesta ; y ordena la notificación a la Procuraduría General de la República respecto de la admisión de la tercería propuesta contra la UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL SIMON RODRIGUEZ, con fundamento en los artículos 95 y 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por las consideraciones antes expuestas; este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando con sujeción a los principios rectores del Proceso Laboral vigente, como garante del debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE LA TERCERIA, y ordena librar oficio a la Procuraduría General de la República, debiendo las partes tomar las previsiones de consignar sus escritos de pruebas tal como lo señala el auto de admisión.
La Juez,

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ DE JIMENEZ

La Secretaria,
Abg.MARY ANNE MUGUESSA