Este Tribunal analizada la petición que de decrete embargo preventivo para garantizar los resultados del juicio, NIEGA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOLICITADA de conformidad con el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto este Tribunal considera, que no se han cumplido los requisitos de probabilidad de las medidas preventivas, o sea, el PERINCULLUM IN MORA y el FOMOS BONUS IURIS, lo cual corresponde al sistema de causalidad, es decir, que la solicitante de la medida se encuadre dentro de los supuestos previstos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo.-