Ahora bien, conforme lo ha sostenido la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, la jurisdicción competente para conocer de los juicios de nulidad de los actos administrativos que emanen de las Inspectorías del Trabajo es la jurisdicción Contencioso-administrativa, así lo confirma en sentencia de amparo constitucional dictada en fecha 13 de febrero de 2003, publicada en Ramírez & Garay, tomo 196, pag. 228 a la 230, la cual es del tenor siguiente:
¿En esa oportunidad (sentencia N° 1318/2001), la Sala estableció, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, que es la jurisdicción contencioso- administrativa la competente para el conocimiento de los juicios de nulidad, a través del recurso contencioso-administrativo, de los actos que administrativos emanan de las Inspectorías del Trabajo.
Asimismo, se afirmó que los tribunales de dicha jurisdicción son los competent.....