EL Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, aunado a las manifestaciones de voluntad de la parte oferente, a través de su apoderada judicial debidamente facultada, es por lo que este, TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en los términos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Así mismo se ordena oficiar al la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se proceda a cerrar la cuenta de ahorro aperturada en fecha 23/12/2014, en beneficio del trabajador: NELSON CARMONA, y le sea devuelto la cantidad depositada como los interese que la misma genero. Librese oficio en los términos indicados. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en los archivos. Años 205° y 156°.
LA JUEZ
ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ
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