REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 17 de Noviembre del año dos mil Quince
205º y 156º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-000960
PARTE OFERENTE: CERVECERIA POLAR, C.A.
PARTE OFERIDA: NELSON CARMONA
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Por cuanto este tribunal observa que de diligencias que anteceden de fecha Miércoles 11/11/2015, suscrita por la abg. MARIA GABRIELA CONTRERAS, IPSA Nº 227.128, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A., diligencia constante de 1 folio sin folios anexos, mediante la cual desiste de la presente oferta real de pago presentada en fecha 17 de Octubre del 2014, es por ello que solicita se oficie a la OCC, para que a su vez oficie al Banco Bicentenario a los fines de que se proceda a cerrar la cuenta de ahorro aperturada en fecha 23/12/2014, en beneficio del trabajador, y le sea devuelto la cantidad ahí depositada como los interese que la misma genero, por ultimo solicita la homologación del presente desistimiento y se ordene el cierre y archivo del expediente..

EL Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, aunado a las manifestaciones de voluntad de la parte oferente, a través de su apoderada judicial debidamente facultada, es por lo que este, TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en los términos que se estableció, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Así mismo se ordena oficiar al la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que se proceda a cerrar la cuenta de ahorro aperturada en fecha 23/12/2014, en beneficio del trabajador: NELSON CARMONA, y le sea devuelto la cantidad depositada como los interese que la misma genero. Librese oficio en los términos indicados. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en los archivos. Años 205° y 156°.
LA JUEZ

ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMENEZ


LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado SIENDO LAS 9:45 A.M.
LA SECRETARIA
ABG. ANMARIELLY HENRIQUEZ