El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez cumplido con la obligación contraída. El tribunal hace entrega a cada una de las partes de sus respectivos escritos de pruebas, recibiéndolos a su entera satisfacción. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.