REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
194° y 145°
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-000542
PARTE ACTORA: JORGE FRAGA ARMAS
APODERADOS DEL DEMANDANTE: ENDER VILORIA
PARTE DEMANDADA: FEDERAL EXPRESS HOLDINGS S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DONATO PINTO LAMANNA, MANUEL BELLERA CAMPI, DONATO PINTO MALDONADO.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
En Valencia, a los 14 días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, comparecen por ante este Tribunal, JORGE FRAGA, titular de la cédula de identidad n° 7.098.634 en su carácter de parte actora, debidamente asistido por ENDER VILORIA, titular de la cédula de identidad n° 5.886.819 e inscrito en el IPSA bajo el n° 39.265 por una parte, y por la otra FEDERAL EXPRESS HOLDINGS, S.A., representada por su apoderado judicial Abogado DONATO PINTO MALDONADO, inscrito en el IPSA bajo el número 49.010 y exponen: Las partes, luego de las conversaciones sostenidas y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al siguiente acuerdo: “En Valencia, a los 14 días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, comparecen por ante este Tribunal, JORGE FRAGA, titular de la cédula de identidad n° 7.098.634 debidamente asistido por ENDER VILORIA, titular de la cédula de identidad n° 5.886.819 e inscrito en el IPSA bajo el n° 39.265 por una parte, y por la otra FEDERAL EXPRESS HOLDINGS, S.A., representada por su apoderado judicial Abogado DONATO PINTO MALDONADO, inscrito en el IPSA bajo el número 49.010 y expusieron: ANTECEDENTES: En fecha 30 de junio de 2.003, concluyó la relación de trabajo que existió entre JORGE FRAGA, y FEDERAL EXPRESS HOLDINGS, S.A., habiendo el accionante recibido de la empresa oportunamente y a entera satisfacción, las cantidades que le correspondían por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la culminación de la relación de trabajo que existió entre las partes. Con posterioridad, JORGE FRAGA interpuso demanda por enfermedad profesional, habiendo el Tribunal ordenado la corrección del escrito libelar, por lo que en fecha 11 de junio de 2.004, el Despacho, vista la demanda y su escrito de subsanación, procedió a admitirlos, tal y como consta de autos. Ahora bien, con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: JORGE FRAGA reclama a FEDERAL EXPRESS HOLDINGS, S.A., el pago de las cantidades que se indican en el libelo de demanda y su escrito de subsanación, sumas estas que considera le corresponden por virtud de que según lo alegado por el demandante, padece de la enfermedad que se describe en los mencionados escritos libelar y de subsanación, consistente en una Hernia Discal L5-S1 con compresión radicular. SEGUNDO: Por su parte, FEDERAL EXPRESS HOLDINGS, S.A. rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a JORGE FRAGA no le corresponde el pago de las cantidades demandadas, por ser incierto que la expresada enfermedad que dice padecer el accionante, consistente en una Hernia Discal L5-S1 con compresión radicular, la hubiere adquirido el reclamante como consecuencia de un evento producido mientras existió su relación de trabajo con la Empresa o con ocasión de las actividades que desempeñó para la empresa, razón por la cual a JORGE FRAGA no le corresponde pago alguno por los conceptos demandados. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el expresado juicio y los planteamientos formulados por el accionante, las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por JORGE FRAGA y lo manifestado por la Empresa, la enfermedad que dice padecer el reclamante fue producida por una actividad no relacionada con su prestación de servicios en la Empresa, por lo que nada tiene que reclamar JORGE FRAGA por tal concepto. Sin embargo, la Empresa entregará a JORGE FRAGA o a su apoderado judicial, el día 20 de diciembre de 2.004 o el día de despacho siguiente a ese si aquél no fuere hábil, la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,00) como bonificación especial transaccional, con el propósito de dar por concluido el juicio a que se contrae el expediente GP02-L-2004-000542, llevado por este Tribunal. Ambas partes están contestes en aceptar que la condición que dice padecer el reclamante, no reviste el carácter de enfermedad derivada del trabajo, por lo que JORGE FRAGA exonera de responsabilidades civiles, penales y de cualquier otra naturaleza, a la empresa FEDERAL EXPRESS HOLDINGS, S.A. y a sus administradores. CUARTO: Como consecuencia del pago de la cantidad indicada en este instrumento, nada le adeudará la Empresa a JORGE FRAGA por los conceptos indicados en la demanda y el escrito de subsanación por él presentados. La suma acordada en esta acta representa el monto en que transaccionalmente las partes han convenido en fijar la totalidad de los conceptos y cantidades exigidas, deducidas y convenidas en pagar de conformidad con la presente transacción y que FEDERAL EXPRESS HOLDINGS, S.A. entregará al reclamante por ante este Despacho en la oportunidad establecida en la cláusula tercera del presente instrumento. QUINTO: Las partes acuerdan de manera expresa que la totalidad de los gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro con ocasión o relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el juicio al cual se le pone fin, serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: JORGE FRAGA conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada Empresa con motivo o derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. SEPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago acordado, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta; asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado este procedimiento. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo, a los efectos de la protección del reclamante y con la finalidad de desarrollar el trabajo en condiciones adecuadas a su capacidad física y mental, garantizando sus elementos de saneamiento, protección y seguridad a la salud y la vida, y en garantía de su estado de salud físico y mental, por lo que durante el tiempo que duró la prestación de servicios que concluyó el 30 de junio de 2003, JORGE FRAGA, no sufrió ni estuvo sometido a evento alguno lesivo a su salud mental o física. Asimismo JORGE FRAGA declara expresamente que fue advertido por la empresa oportunamente sobre los riesgos en el trabajo e instruido por su patrono de manera adecuada, para la segura realización de las actividades que desempeñó para la empresa durante el tiempo en que duró la relación de trabajo. Las partes solicitan se les expidan copias certificadas de la presente transacción” El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordenará el archivo definitivo del expediente una vez cumplido con la obligación contraída. El tribunal hace entrega a cada una de las partes de sus respectivos escritos de pruebas, recibiéndolos a su entera satisfacción. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abog. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
POR LA PARTE ACTORA,
POR LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
EYLYN RODRIGUEZ
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