Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, que no existen vicio alguno en la experticia y da plena validez a la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 28 de junio del año 2011 realizada por el experto contable ALFONSO DE JESUS SANCHEZ, C.I. 2.574.833. Publíquese y Regístrese.