En el presente caso el tribunal considera oportuno hacer mención de las reiteradas y pacificas sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en la cual se estableció que el lapso para impugnar la experticia es el mismo utilizado para la impugnación probatorio, en consecuencia este lapso esta referido a tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la resulta de la experticia, es prudente indicar que de la fecha de la consignación de la resulta de la experticia del 03 de diciembre del año 2008 a la fecha de la solicitud realizada por la parte actora del 17 de diciembre del año 2008 ha transcurrido de forma excesiva el lapso establecido. En criterio de quién decide, y por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD, en la cula no aparecen reflejados lo montos correspondientes al lapso junio del 2007 al 15 de julio del año 2008 por concepto de intereses de mora. Y ASÍ SE DECIDE.