REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 07 de Enero del año 2009
198º y 149º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: GP02-L-2008-0000587
PARTE DEMANDANTE: MARÍA EUNIBE GOMEZ
PARTE DEMANDADA: POWER CLEANING OJ, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

De una revisión minuciosa en la presente causa se observa que vista la diligencia que se encuentra inserta al folio 104, suscrita por el abogado HUMBERTO JOSE MAESTRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.347, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales, este Tribunal antes de pronunciarse observa:
Que en la presente causa que se encuentra en estado de Ejecución Forzosa de fecha nueve de diciembre del año 2008 .
Que en fecha 17 de diciembre el apoderado judicial de la parte actora solicita que vista la experticia complementaria del fallo emanada del Banco Central de Venezuela, no aparecen reflejados lo montos correspondientes al lapso junio del 2007 al 15 de julio del año 2008 por concepto de intereses de mora.
Del expediente se desprende a los folios 99 al 101 de fecha 03 de diciembre del año 2008 las resultas de la experticia.
Que en fecha 08 de diciembre del año 2008 el apoderado judicial de la parte actora solicita la ejecución de la sentencia.
En el presente caso el tribunal considera oportuno hacer mención de las reiteradas y pacificas sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en la cual se estableció que el lapso para impugnar la experticia es el mismo utilizado para la impugnación probatorio, en consecuencia este lapso esta referido a tres días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la resulta de la experticia, es prudente indicar que de la fecha de la consignación de la resulta de la experticia del 03 de diciembre del año 2008 a la fecha de la solicitud realizada por la parte actora del 17 de diciembre del año 2008 ha transcurrido de forma excesiva el lapso establecido. En criterio de quién decide, y por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD, en la cula no aparecen reflejados lo montos correspondientes al lapso junio del 2007 al 15 de julio del año 2008 por concepto de intereses de mora. Y ASÍ SE DECIDE. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2.009). Años 198º y 149º.-
La Juez,
Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ DE JIMÉNEZ
La Secretaria,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 P.M.
La Secretaria,
Abg. MARY ANNE MUGUESSA