Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. Una vez cumplido el pago a solicitud de las partes se ordenará librar oficio a los fines del cierre del expediente.
En este acto se hace entrega de las pruebas apportadas al inicio de la audiencia, las partes las reciben a su entera satisfacción.