REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cinco de octubre del año dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : GP02-L-2004-000959
PARTE ACTORA: ALIRIO GOMEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VICTOR JULIO PEREZ
PARTE DEMANDADA: TALLER LARIOS S.R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIBIO DAZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, cinco (05) de octubre del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, la Sociedad Mercantil “TALLER LARIOS S.R.L.”, debidamente inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de febrero de 1973 bajo el No. 5038, inscrito ante la secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en lo sucesivo y a los efectos de este Acta, denominada “LA DEMANDADA”, representada por su apoderado judicial LIBIO DAZA venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 15277; y por la otra parte “EL DEMANDANTE” ALIRIO ANTONIO GÓMEZ, cedula de Identidad N° 7.008.869, representado en este acto por su apoderado judicial VICTOR JULIO PEREZ, quien es venezolano mayor de edad, hábil en derecho, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 41.212. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta Acta, seguidamente exponen:
PRIMERA: “EL DEMANDANTE” declara que comenzó a trabajar para “LA DEMANDADA” desde el día 07/01/1998, hasta el 12/01/2004, que ejercía el cargo de Latonero Automotriz, y que devengaba un salario diario de BOLÍVARES VEINTE MIL EXACTOS (Bs. 20.000,00).
SEGUNDA: En base al salario y tiempo de servicio antes indicado. “EL
DEMANDANTE” le requiere a “LA DEMANDADA” los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad; b) Indemnización de antigüedad por despido injustificado; c) Preaviso; d) Intereses sobre las Prestaciones Sociales, lo que arroja la cantidad total de Bs. 13.838.310,00.
TERCERA: “LA DEMANDADA”, rechaza los alegatos y peticiones que “EL DEMANDANTE” hace en la cláusula anterior de esta acta, ya que la relación de trabajo no finalizó por despido injustificado.
CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por “EL DEMANDANTE” y por “LA DEMANDADA”, y atendiendo esta última al pedimento formulado por la Juez, en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00), que incluye las prestaciones sociales, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo, no teniendo nada que reclamar ni por este ni por ningún otro concepto. De todo lo anterior resulta un único pago a realizarse en la sede del tribunal en cheque no endosable a nombre del extrabajador. QUINTA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GPO2-L-2004-000651 una vez cumplido los pagos acordados.
SEXTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. Una vez cumplido el pago a solicitud de las partes se ordenará librar oficio a los fines del cierre del expediente.
En este acto se hace entrega de las pruebas apportadas al inicio de la audiencia, las partes las reciben a su entera satisfacción.

De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ


ABOG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ

La SECRETARIA

ABOG. ASTRID GONZALEZ


LAS PARTES