Por todo lo antes expuesto y las argumentaciones especificadas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer de la presente acción de NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, interpuesto por YORMAN JOSE RINCONES HIDALGO, C.I. 13.104.652, debidamente asistido por los ABG. JOSE RAMON SEVILLA, YINDYS CASTEJON, y CARLOS ANDRES PEREZ, IPSA Nº 189.135, 189.469 y 142.760, respectivamente, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 0366, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO CESAR PIPO ARTEAGA EN LOS MUNICIPIOS AUTONOMOS NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y VALENCIA, EN LAS PARROQUIAS SAN JOSE, SAN BLAS, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA DEL ESTADO CARABOBO, dictada en fecha 25/06/2014El asunto al cual se asignó el número GP02-N-2013-.....